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Goat Hora: 28/06/2022 18:00:42
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El artículo 54 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores establece que los
accionistas y tenedores de determinados instrumentos financieros deben notificar al emisor y a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores la adquisición o pérdida de una participación significativa de los derechos de
voto de la sociedad. El Real Decreto concreta diversos aspectos relacionados con esta obligación, como son los
porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa (3 %, 5 %, 10 %, 15
%, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50 %, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 %), la determinación de las
personas distintas del accionista que están obligadas a notificar la participación significativa.