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Acorde con la comunicación del pasado 19 de marzo 2024, del ministerio de economía, a las 11,12 horas y que reproduzco: "Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social. Estimado Sr. P.S. Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible. Atentamente, Área de Información Subdirección General de Comunicación Ministerio de Economía, Comercio y EmpresaRespuesta (4): Ver Todas
Recordemos que, el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido, a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa. ¿A cuánto ascendería el capital social, entonces, y lo que ello implicaría, para nuestra solicitud de aplicación del art. 373? Si nos requieren que la solicitud se suscriba por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte / 20% del capital social de accionistas, para incoar el expediente y dicho capital es negativo...….Respuesta (3): Ver Todas
Eso lo debería de pagar el gobierno que es quien a dejado que abengoa y sus accionistas se fueran a la mierda. Pero eso Sí...salvo a una aerolínea con una flota dos o tres aviones.Respuesta (3): Ver Todas
Y cuanto demorará todo esto?Respuesta (3): Ver Todas
Pues dime cómo hacer y que hay cuanto hay que pagarRespuesta (7): Ver Todas
Ahora mismo solo adheriendose alguna de las demandas que ya están en marchaRespuesta (7): Ver Todas
Los accionistas*